Ley Karin
Protocolo - Ley Karin
"Nuestras empresas, sus representantes y Trabajadores asumimos el compromiso de hacer de nuestro lugar de trabajo, un entorno libre de todo tipo de Acoso y Violencia."
Ley 21643 de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y de Violencia en el Trabajo
Entra en vigencia el 01 de Agosto de 2024
Esto se sustenta en los siguientes principios:
- Compromiso y declaración de la Empresa
- El deber de colaboración de los Trabajadores en el proceso
- Sensibilización, Cambio Cultural y Capacitación
- Implementación de las Políticas sobre Acoso y Violencia
- Gestión, Evaluación y Mitigación de Riesgos
- Procedimiento de denuncia, Investigación, Sanción y Apoyo
Definiciones:
Es cuando una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y amenazando o perjudicando su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo
Aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Ley 21643 de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y de Violencia en el Trabajo
En el marco de cumplimiento de la Ley, se crean los siguientes documentos para la implementación interna en nuestras empresas:
- Protocolo de prevención de Acoso y Violencia en el Trabajo.
- Solicitar a la Unidad de RRHH, mediante envío al correo contacto.rrhh@evolucionaspa.cl reunión individual para aclarar dudas o realizar consultas relacionadas a Ley Karin.
- Formulario de Denuncia de Acoso o Violencia.
- Portal de información creado para difusión a los Trabajadores https://convivencia.evolucionaspa.cl/
Obligaciones de las Empresas
- Elaborar, implementar, difundir y sensibilizar el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y de Violencia en el Trabajo.
- Establecer mecanismos de denuncia, investigación y sanción, para que las víctimas puedan reportar de manera segura y confidencial.
- En casos que sea necesario, derivar al Trabajador al organismo administrador para consulta psicológica.
Participación y Compromiso de los Trabajadores
- Participación responsable en el proceso de concientización y en la identificación de conductas que pudieran constituir acoso o violencia.
- Se requerirá de todos nuestros Trabajadores un rol activo y participativo en las acciones que asuman las empresas en la implementación de la ley.
DOCUMENTO: PROTOCOLO LEY KARIN
El formulario debe ser descargado y llenado por el trabajador que presentará la denuncia/reclamo, siendo posteriormente entregado presencialmente por la misma persona en nuestra oficina a la unidad de RRHH. Nos contactaremos en un plazo de 15 días hábiles una vez recibamos este documento y analicemos la información.
Si quieres interiorizarte aún más sobre esta ley puedes escribirnos para agendar tu consulta privada directamente con RRHH. Nuestras oficinas en Paseo Bulnes 188, oficina 72, Santiago.