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Ley Karin

Protocolo - Ley Karin

"Nuestras empresas, sus representantes y Trabajadores asumimos el compromiso de hacer de nuestro lugar de trabajo, un entorno libre de todo tipo de Acoso y Violencia."

Ley 21643 de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y de Violencia en el Trabajo

Entra en vigencia el 01 de Agosto de 2024

Esto se sustenta en los siguientes principios:

Definiciones:

Es cuando una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y amenazando o perjudicando su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo

Aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Ley 21643 de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y de Violencia en el Trabajo

En el marco de cumplimiento de la Ley, se crean los siguientes documentos para la implementación interna en nuestras empresas:

  • Protocolo de prevención de Acoso y Violencia en el Trabajo.
  • Solicitar a la Unidad de RRHH, mediante envío al correo contacto.rrhh@evolucionaspa.cl reunión individual para aclarar dudas o realizar consultas relacionadas a Ley Karin.
  • Formulario de Denuncia de Acoso o Violencia.
  • Portal de información creado para difusión a los Trabajadores https://convivencia.evolucionaspa.cl/

Obligaciones de las Empresas

  • Elaborar, implementar, difundir y sensibilizar el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y de Violencia en el Trabajo.
  • Establecer mecanismos de denuncia, investigación y sanción, para que las víctimas puedan reportar de manera segura y confidencial.
  • En casos que sea necesario, derivar al Trabajador al organismo administrador para consulta psicológica.

Participación y Compromiso de los Trabajadores

  • Participación responsable en el proceso de concientización y en la identificación de conductas que pudieran constituir acoso o violencia.
  • Se requerirá de todos nuestros Trabajadores un rol activo y participativo en las acciones que asuman las empresas en la implementación de la ley.

DOCUMENTO: PROTOCOLO LEY KARIN

El formulario debe ser descargado y llenado por el trabajador que presentará la denuncia/reclamo, siendo posteriormente entregado presencialmente por la misma persona en nuestra oficina a la unidad de RRHH. Nos contactaremos en un plazo de 15 días hábiles una vez recibamos este documento y analicemos la información.

Si quieres interiorizarte aún más sobre esta ley puedes escribirnos para agendar tu consulta privada directamente con RRHHNuestras oficinas en Paseo Bulnes 188, oficina 72, Santiago.

Unidad de Recursos Humanos

DESCARGA DE DOCUMENTOS

Ley Karin

Te recordamos leer con detenimiento todo el protocolo indicado por la empresa. Una vez realizado el proceso de entrega de formulario, nos contactaremos a la brevedad para mayor información y agendamiento de reunión en caso de ser requerido por RRHH.

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Cada consulta es personal y considera un tiempo máximo de 15 minutos por persona. El enfoque es poder resolver tus dudas respecto del reglamento y leyes laborales vigentes de manera que permita a nuestro equipo de trabajo hacer un uso correcto de las plataformas.

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